Puede que a priori sí que sea un elemento simplificador el reducir las modalidades de contratación a cuatro, pero esta clasificación ya existía previamente, la diferencia es que ahora en vez de hacer una guía con 47 modelos de contratación (la suma de los 15 indefinidos, los 30 temporales, el de formación y el de prácticas) ahora tenemos 4 grupos con subdivisiones. Bien, vale, ejem… ¿dónde está verdaderamente el cambio? Pues en una simple reestructuración. Y ya está. No hay cambio sustancial en las condiciones laborales, ni hay nada reseñable salvo que en vez de haber 47 papeles diferentes, hay 4 con 47 anexos diferentes (de hecho el modelo de contrato indefinido cuenta con 21 páginas que recogen sus diversas cláusulas, lo mismo que el contrato temporal, éste con 22…). Que me lo expliquen, no veo el avance, será la miopía…
Con la llegada del 2014 también nos ha llegado la implantación definitiva de los nuevos (o viejos, depende) contratos de trabajo, haciendo una remodelación y pasando de 42 modelos a 4: indefinido, temporal, de formación y de prácticas. La legislación de referencia es el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. En la página del SEPEpodemos encontrar tanto la guía en PDF de todos y cada uno de ellos y además un asistente virtual de contratos de trabajo que nos guía a la hora de elegir el mejor tipo de contrato a realizar a nuestros/as empleados/as.
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